PRINCIPIOS Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Todos los gobiernos tienen
necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las
solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la
recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico
que es sustentado por la recaudación.

En el caso de Ecuador es innegable
la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación,
estabilidad política, seguridad y ejercicio eficiente en la impartición de la
justicia y combate a la corrupción, etc., pero eso implica un esfuerzo de años
o décadas.
Por Lo referido en líneas anteriores
es muy importante conocer lo que manifiesta el Código Tributario sobre estas
temáticas.
Principios
Tributarios
El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se
presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta
cada uno de ellos.
1. Principio
de Legalidad.- "Nullum
tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto,
este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los
sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho
imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones,
órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del
contribuyente como de la Administración Tributaria, todos estos aspectos
estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.
2. Principio
de Generalidad.- Significa
que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley
señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que
todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar
exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los
sujetos que tengan una actividad económica.
3. Principio de Igualdad.- La uniformidad se traduce en
una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en
igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con
la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos
iguales, sin distinción o discriminación alguna.
4. Principio
de Proporcionalidad.- Emana
del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se
establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y
los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el
carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente
principio es un instrumento de política económica general que sirve para
determinar la capacidad económica del contribuyente.
5. Principio de Irretroactividad.- El régimen tributario rige
para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos,
por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más
sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener
confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y
cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a
destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
6. Principio
de no Confiscación.- Este
principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser
confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un
límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en
consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe
todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte
del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
7. Principio
de Impugnación.- Este
principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los
individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de
impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por
vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital
Fiscal.
Obligación
Tributaria
El Art.15 del Código Tributario
expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o
responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación
en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la Ley”.
Para Hensel, citado por Giuliani
Fonrouge la obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en
virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica
llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho
previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital
de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.
Refiriéndome a la obligación
tributaria, puedo expresar que es un vínculo jurídico en virtud del cual un
sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar a otro sujeto que actúa ejerciendo
el poder tributario (acreedor, Estado o fisco) ciertas prestaciones jurídicas a
título de tributo, de conformidad o impuestas por la Ley al confirmarse el
hecho generador.
Elementos Constitutivos de la Obligación
Los elementos indispensables para
que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes:
a. La
Ley.- El
Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus
reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio
nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos,
desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que
establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
publicación. El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que la
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y
por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Por
lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos,
por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay
tributo sin ley.
b. Hecho
Generador.- Dentro
del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador
al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
En caso específico el Art. 61 de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en
el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se
celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o
la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir
obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.
Por lo expresado al hecho generador
se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el
fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución
está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una
actividad económica.
a.
Sujeto Activo.- El Art. 23 del Código
Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
Es el ente acreedor o consignatario
del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios,
Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo.
b.
Sujeto Pasivo.- El Art. 24 del Código
Tributario profiere: es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según
la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
Es la persona natural o jurídica que
esta compelida o constreñida al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sean como contribuyente o como responsable de la obligación tributaria.